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El principio de legalidad: ¿Mecanismo de control de la democracia o estricto cumplimiento de la ley? (página 2)



Partes: 1, 2

    1. Partiendo de la perspectiva de la
      ciencia política, el principio de legalidad, la ordenación de la vida
      social dentro del estado; es un requisito y atributo del
      poder
      que limita el ejercicio del mismo. Un poder es legal y
      actúa legalmente en la medida en la que se
      constituye de conformidad con un determinado conjunto de
      normas
      y se ejerce con apego a otro catálogo de reglas
      previamente establecidas.

      Bajo la óptica política el concepto de legalidad está
      estrechamente relacionado con el de legitimidad: el
      primero se refiere al ejercicio del poder y el segundo a
      la titularidad del mismo. Un poder es legítimo en
      sentido estricto, cuando la titularidad de dicho poder
      tiene un sustento jurídico, y es legal cuando los
      actos de autoridad que emanan del mismo se ajustan
      a las leyes
      vigentes. El concepto de legitimidad trata de responder a
      la pregunta: ¿cuál es el sustento de un
      poder político determinado?, mientras que el
      concepto de legalidad responde a la interrogante:
      ¿Cómo se ejerce dicho poder? En esta
      tesitura tenemos, en principio, dos niveles de
      relación entre las leyes y el poder
      político: a) un primer nivel que se refiere al
      sustento jurídico de la titularidad del poder
      (legitimidad) y; b) un segundo nivel que atiende al
      ejercicio del poder desde la perspectiva de su apego a un
      conjunto de normas (si lo hace es un poder legal, si no
      es un poder arbitrario).

      Desde la antigüedad, Platón nos planteaba la
      contraposición entre "el gobierno de los hombres" y el "gobierno de
      las leyes", como explicación que en el primero los
      gobernados están sujetos a la arbitrariedad del
      gobernante, y en el segundo los gobernados cuentan con
      mayores posibilidades para conocer de antemano los
      límites y alcances del ejercicio de
      la autoridad. Hablando ya en términos modernos
      donde el principio de legalidad se ha establecido, los
      gobernados cuentan con un cierto grado de certeza y
      seguridad jurídica y disfrutan, en
      principio, de un estado de igualdad frente a la ley.

      Sin embargo, es de notar, que la existencia de
      un determinado cuerpo normativo que regule las
      condiciones del ejercicio del poder político no
      garantiza, por si sola, la vigencia de un catálogo
      de garantías de seguridad jurídica para la
      sociedad de quién ejerce la
      autoridad.

      Es por eso, que el principio de legalidad
      necesita de otros elementos que ajusten su contenido en
      un sentido más amplio, debe entenderse como un
      ideal jurídico que no hace referencia al derecho
      que "es" sino al derecho que "debe ser".

      Así nace el concepto de Estado de
      Derecho, del cual la legalidad y el imperio de la ley
      son instrumentos indispensables para su
      implementación. En el
      Estado de Derecho, el concepto de legalidad adquiere
      una dimensión más amplia en la medida en la
      que tiende a garantizar determinados principios dentro del contexto social en
      el que tiene vigencia. En un Estado de Derecho moderno,
      no basta con la existencia de normas jurídicas y
      con el apego a las mismas por parte de quién
      detenta el poder político sino que es necesario,
      para garantizar efectivamente el imperio de la legalidad,
      que esas normas cuenten con una serie de
      características en su origen y estructura (aspecto estático del
      derecho) y que sean aplicadas respetando determinados
      criterios (aspecto dinámico del derecho). En
      palabras de Elías Díaz:

      "No todo Estado es un Estado de Derecho. Por
      supuesto que todo Estado genera, crea, un Derecho, es
      decir, produce normas jurídicas; y que, en mayor o
      menor medida, las utiliza, las aplica y se sirve de ellas
      para organizar y hacer funcionar al grupo
      social, así como para resolver conflictos concretos surgidos dentro de
      él. Difícilmente cabría imaginar hoy
      (y quizás en todo tiempo) un Estado sin Derecho, sin leyes,
      sin jueces, sin algo parecido a un sistema de legalidad, aunque los
      márgenes de arbitrariedad hayan tenido siempre una
      u otra efectiva y, en todo caso, negativa presencia.
      Pero, a pesar de ello, de esa constante, no todo Estado
      merece ser reconocido con este, sin duda, prestigioso
      rótulo cualificativo y legitimador que es –
      además de descriptivo – el Estado de
      Derecho: un Estado con Derecho (todos o casi todos) no
      es, sin más, un Estado de Derecho (sólo
      algunos)."

      El elemento de mayor importancia dentro de la
      dimensión política del principio de
      legalidad es, sin duda, la que se refiere a la
      inclusión del "principio democrático",
      dando como resultado un concepto más amplio:
      "Estado democrático de Derecho". Desde esta
      perspectiva la ley debe ser la expresión de
      soberanía de los ciudadanos a que
      se aplica. Elías Díaz, además de
      incorporar el principio democrático, argumenta la
      necesidad de considerar dentro del concepto de Estado
      democrático de Derecho la noción de
      derechos fundamentales:

      "El Estado de Derecho (…) es aquél
      en el que las regulaciones normativas se hacen desde la
      libre participación (manifestada en la
      elección democrática de los miembros del
      poder
      legislativo), incorporando mejor los derechos
      fundamentales y (…) obligando con todo rigor
      (mediante la fiscalización de la
      administración) a que los poderes
      públicos se muevan siempre dentro del más
      estricto respeto y sometimiento a las leyes
      (Constitución y demás)
      prohibiendo y persiguiendo toda actuación o
      respuesta estatal que utilice cualquier tipo de fuerza
      o coacción que pueda considerarse
      ilegal".

      Los principios e instituciones de la democracia hallan, en el principio de
      legalidad, una precisa expresión legislativa. La
      reglamentación legislativa de estas instituciones
      coloca a la democracia dentro de determinados marcos y le
      da una orientación social. Sin la legalidad, la
      democracia no puede cumplir su función social, la cual consiste en
      asegurar los intereses de la mayoría

      El Estado de Derecho no solo impide el
      autoritarismo y el gobierno dictatorial sino que
      además pone freno a la concepción
      totalitaria de la democracia, de la mayoría
      aplastante y sin límites. El principio de
      legalidad configura a la democracia, no como una simple
      regla mecánica, ciega de valores materiales, y estrictamente neutral ante
      ellos; sino que la encausa proveyéndola de un
      margen de actuación y de los
      valores materiales y principios generales propios del
      derecho. En el Estado de Derecho, el principio de
      legalidad constituye el mecanismo de control de la democracia.

    2. Dimensión política del principio de
      legalidad

      El concepto de legalidad adopta en su
      dimensión jurídica una serie de
      parámetros técnicos estrictamente
      establecidos. Los tres más importantes son, sin
      dudas, la existencia de un cuerpo normativo emitido por
      una autoridad jurídicamente reconocida; que dicho
      cuerpo normativo debe estar integrado por normas
      estables, irretroactivas, generales, claras y debidamente
      publicadas y; que debe ser ejecutado por una
      institución imparcial (Tribunales previamente
      establecidos), mediante procedimientos normativos accesibles para
      todos que garanticen que toda pena se encuentre
      debidamente fundada y motivada en derecho.

      Para la existencia del principio de legalidad es
      necesario que exista un cuerpo normativo estable. La
      existencia de reglas ciertas es el primer paso para
      garantizar el principio de certeza jurídica. Un
      cuerpo normativo claramente delineado permite a los
      sujetos que se encuentran sometidos al imperio de ese
      conjunto de reglas, conocer con anterioridad a la
      realización de sus acciones las consecuencias
      jurídicas que se derivan de las mismas. La
      Constitución cobra un papel fundamental en este
      aspecto, a decir del profesor Cañizares: "el
      fenómeno característico del Estado moderno
      es el constitucionalismo expresión y
      garantía del principio de
      legalidad"
      .

      Sin embargo, como ya se señalaba, ese
      cuerpo normativo también debe satisfacer
      determinadas características para cumplir con el
      ideal ético del "imperio de la ley". En primera
      instancia las normas jurídicas tienen que ser
      legítimas, es decir deben ser dictada por los
      órganos estatales facultados y correspondientes,
      dentro de sus correctas esferas de atribuciones, sin
      vicios en la formalidad de su aprobación y
      promulgación. Asimismo, estas nuevas normas deben
      ser congruentes con el resto del sistema jurídico
      evitando las antinomias y lagunas del derecho, al mismo
      tiempo su contenido debe ser consistente con las normas
      de jerarquía superior dentro del propio sistema
      jurídico para que este pueda conservar su unidad
      interna y externa.

      Las normas jurídicas deben ser de
      carácter general. Su contenido debe
      estar dirigido para toda la sociedad, y no para
      determinadas personas en particular, es decir, tiene un
      sentido de aplicación general y no particular. Con
      este rasgo de la legalidad se da respuesta al principio
      de "igualdad ante la ley", ya que cualquier individuo, sin importar sus
      características individuales, tiene la misma
      relación frente a la legalidad que el resto de los
      integrantes de la sociedad.

      Las normas deben ser irretroactivas y casi nunca
      de carácter retroactivo, excepto cuando sean
      favorables al sancionado. Su existencia debe preceder al
      acto al que se aplican para garantizar los principios de
      "certeza y seguridad jurídicas". Asimismo deben
      gozar de cierto grado de estabilidad en el tiempo: su
      vigencia debe tener una duración razonable para
      que los individuos sujetos a las mismas puedan prever las
      consecuencias de sus actos.

      El siguiente requisito para garantizar el
      "imperio de la ley" guarda relación con el aspecto
      dinámico del Derecho: con la aplicación
      concreta de las leyes a casos particulares. Para A.V.
      Dicey, el principal teórico del "imperio de la
      ley", el primer significado de esta concepción
      consiste, precisamente en "que ningún hombre
      ha de ser castigado o puede sufrir legalmente en su
      cuerpo o en sus bienes
      excepto por una violación específica de la
      ley, establecida del modo legal ordinario ante los
      tribunales ordinarios del país"
      . Esta
      posición fundamental se encuentra claramente
      enunciada en un principio general del derecho
      penal: nullum crime, nulla poena, sine lege
      (No hay crimen, ni pena, sin ley anterior al hecho). Este
      tercer nivel de garantías para la vigencia del
      "imperio de la ley" es, sin duda, el corazón de todo Estado de Derecho
      moderno ya que en el mismo se materializa la
      relación cotidiana y efectiva del cuerpo normativo
      con los sujetos sometidos a su imperio.

    3. Dimensión jurídica del principio
      de legalidad
    4. La dimensión ética del principio de
      legalidad

    El principio de legalidad tiene como sustento
    nociones valorativas que buscan garantizar determinados
    principios, tales como la igualdad, la utilidad y,
    sobretodo, la justicia.
    Con ello, en última instancia, se busca proteger la
    idea de "autonomía" de las personas. En todos los
    casos se trata de una concepción ética del
    derecho que rebasa el plano meramente descriptivo en el que
    sólo importa constatar la existencia o ausencia de un
    cuerpo normativo que regule las relaciones entre los
    gobernantes y sus gobernados, y comience hablarse de los
    valores sobre los que se asienta ese cuerpo.

    Kant, había postulado al hombre como fin de
    la ética, en esta tendencia, el contexto social que
    mejor permite el desarrollo
    del ser humano es aquél que se encuentra regulado por
    un cuerpo normativo claramente establecido, el cual permite
    planear y ejecutar con certeza su propio plan de vida.
    Una noción de estas características es la que
    corresponde a la manifestación jurídica del
    imperativo categórico ideado por Kant: una
    ley que hace posible el máximo de libertad
    de cada uno compatible con la libertad ajena.

  1. Análisis histórico de la
    interrelación legalidad –
    democracia

El postulado más generalizado en las ciencias
jurídicas contemporáneas es el considerar al
principio de legalidad producto de
las revoluciones burguesas, por lo tanto que solamente podemos
hablar de legalidad en el marco de la modernidad.

Algunos autores soviéticos como Strogovich,
Bratus, Kechekian, Ioffe y Sahrgorodski, planteaban una
concepción diferente considerando que la legalidad
existía en cualquier sociedad clasista, aunque al avalar
esta postura tomaban una concepción de legalidad
divorciada de las ideas democráticas, confundiendo con
simple legislación. En palabras de Ioffe y Shargorodski:
"en cada sociedad de clases existen la legalidad y las
violaciones a la legalidad"
.

Dada la postura defendida en este trabajo de una
interrelación entre la democracia y la legalidad, y
siguiendo el hilo de este epígrafe, es lógico que
rechace la segunda concepción, ya que refuta los
argumentos expuestos con anterioridad. Sin embargo la primera
tampoco satisface la necesidad de demostrar la
interrelación existente entre democracia y legalidad,
debido a la existencia de regímenes democráticos
previos al Siglo de las Luces.

Si bien el principio de legalidad, como postulado
teórico de las ciencias
políticas y jurídicas, surge en la
lucha de la burguesía revolucionaria del siglo XVIII
contra la monarquía; textos de Aristóteles, Heródoto,
Protágoras y Tucídides nos muestran la existencia
del "imperio de la ley" desde la polis ateniense.

Es imposible imaginar un régimen
democrático sin principio de legalidad, por lo que es muy
probable que los regímenes democráticos de la
antigüedad hayan ostentado ya esa categoría dentro de
sus relaciones gobierno – sociedad.

Una explicación clara de esta la existencia de
esta categoría en el modelo griego
nos la lega Tucídides en Oración fúnebre
de Pericles
:

"Tenemos un régimen político que
no envidia las leyes de los vecinos y somos más bien
modelo para algunos que imitadores de los demás. Recibe
el nombre de democracia, porque se gobierna por la
mayoría y no por unos pocos; conforme a la ley, todos
tienen iguales derechos en los litigios privados y, respecto a
los honores, (…) Y así como no nos molestamos en
la convivencia privada, tampoco transgredimos las leyes en los
asuntos públicos, sobre todo por temor, con respecto a
los cargos públicos de cada ocasión y a las leyes
y, entre estas, particularmente, a las que están puestas
en beneficio de las victimas de la injusticia y a las que,
aún no escritas, conllevan por sanción una
vergüenza comúnmente admitida."

La ley del estado griego era la ley del ciudadano, todos
eran iguales ante la ley, la cual regía las relaciones
entre los individuos. La ley se contrapone a la tiranía; y
la libertad, por lo tanto, implica respeto a la ley. Si la ley se
formula adecuadamente en el marco de la vida en común,
impone legítimamente obediencia. En este sentido, la
noción de "imperio de la ley" por el proceso y el
gobierno constitucional, encuentra su primera expresión en
la política de la ciudad- estado.

Otra prueba de esta idea resulta el ideal griego de
isonomía, un estado de igualdad frente a la ley,
muy alabada por Heródoto en sus Nueve Libros de la
Historia
. Solón, arconte en el 594 a.C., pone fin con
la sisactia a la opresión de acreedores sobre
deudores; de acuerdo con Engels, este legislador inicia la era de
las revoluciones políticas: es la primera ocasión
en que la propiedad de
los poderosos sufre en favor de los oprimidos.

Aristóteles, que defiende la propiedad, se
inclina en creer a la virtud base de toda organización social. El Estagirita, que
describe Constituciones de 158 polis griegas en su obra La
Política
, sostiene que las formas buenas de gobierno
deben impedir el aprovechamiento egoísta del poder: el
Gobierno debe estar al servicio de
toda la sociedad: 

"Se dirá, sin duda, que las cuestiones que la
ley parece no poder decidir tampoco podría conocerlas un
hombre. Pero la ley educa expresamente a los gobernantes y
prescribe que estos juzguen y administren con el criterio
más justo lo que cae fuera de su alcance".

En la República romana, la ley tenía que
ser y sólo podía ser el resultado de la voluntad
directa y absoluta del pueblo. De ello derivaba la ley su poder y
con ello el pueblo aseguraba su potestas.

En este fragmento del Digesto, atribuido a Juliano, se
refuerza esta tesis:

"No sin razón se guarda como ley la costumbre
inveterada y este es el derecho que se dice constituido por las
costumbres (mores).Porque así como las mismas leyes por
ninguna otra causa nos obligan, sino porque fueron recibidas
por el juicio del pueblo, así también con
razón guardarán todos lo que sin estar escrito
aprobó el pueblo; porque, ¿qué importa aun
el pueblo declare su voluntad con el sufragio, o
con las mismas cosas y con hechos? Por lo cual también
está correctamente recibido que las leyes se deroguen no
sólo por el sufragio, sino también por el
tácito consentimiento de todos por medio del
desuso."

A decir del profesor Julio Fernández Estrada, en
la República cuando el ciudadano era súbdito, es
decir, cuando obedecía a su gobierno, no enajenaba su
condición de soberano, sino que la realizaba en un plano
más alto y concreto. Al
obedecer al gobierno estaba, de hecho, obedeciendo a aquellos que
él mismo había elegido y obedeciéndolos en
aquello que él mismo había dispuesto como
soberano.

El análisis de las sociedades
esclavistas con régimen democrático nos demuestra
que el principio de legalidad no es patrimonio de
las revoluciones burguesas, ni del liberalismo.
Al mismo tiempo sostiene el argumento de interdependencia de las
categorías legalidad y democracia, ambas dependen
intrínsecamente para su supervivencia: la democracia sin
legalidad sería anarquía, la legalidad sin
democracia simplemente no existiría.

Conclusiones

El concepto de legalidad expresado desde su
acepción más restringida supone, de por si, la
adecuación de los actos de la autoridad a un conjunto de
normas jurídicas de cualquier origen y contenido; y con
ello exige un estricto cumplimiento de la ley. Sin embargo, en su
acepción más generalizada, el concepto de legalidad
se traduce en concepciones más amplias como "imperio de la
ley" o "Estado de Derecho", cuya vigencia supone, que no basta
con que exista un cuerpo normativo, sino que este satisfaga
características esenciales, debe ser la
manifestación de la voluntad popular (principio
democrático), y contemplar expresamente los mecanismos de
protección para ciertos derechos fundamentales.

Hablar de legalidad y democracia para el estado moderno
debe resultar tautológico, ya que ambas categorías
son de por si una característica primordial la una de la
otra.

Bibliografía

  • Aristóteles: Política. Edición digital
  • Cañizares, Fernando Diego: Teoría del Estado. Editorial Pueblo y
    Educación 1979
  • Colectivo de autores: Teoría marxista
    leninista del Estado y el Derecho. Editorial de ciencias
    sociales 1981
  • Fernández Bulté, Julio:
    Filosofía del Derecho. Editorial Félix Varela
    2003
  • Fernández Bulté, Julio: Teoría
    del Estado y el Derecho dos partes. Editorial Félix
    Varela 2002
  • Fernández Bulté, Julio y Pérez
    Hernández, Lissette: Selección de lecturas de teoría
    del Estado y del Derecho. Editorial Félix Varela
    2000
  • Fernández Estrada, Julio: Tesis de doctorado
    de, El tribunado; sus expresiones posibles en la crisis del
    actual modelo iuspublicistico
    . 2005
  • García de Enterría, Eduardo:
    Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del
    Derecho. Editorial Cívitas 1996
  • Held, David: Modelos de
    Democracia. Alianza ensayo
    2001
  • Roca Calderío, Blas y Cejas Sánchez,
    Antonio: Legalidad Socialista. Centro de información y documentación agropecuaria – INRA
    1974
  • Salazar, Pedro: Una aproximación al concepto
    de legalidad y su vigencia en México. Revista
    digital Isonomía 1998

 

 

 

Autor:

Pedro Luis Landestoy Méndez

Partes: 1, 2
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